Micelio
Auto8 de febrero de 2018

A- de 2018

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Jaime Cortes Cruz·Demandado Transito Y Transporte De La Dorada

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Sesenta y Uno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá y el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de La Dorada.

Concluye la Corte que, en virtud del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y con base en el criterio a prevención, el Juzgado de Bogotá es el llamado a resolver en primera instancia la solicitud de amparo, en tanto es la autoridad judicial elegida por el actor y la que tiene jurisdicción en el lugar donde se producen los efectos de la supuesta violación o amenaza de los derechos fundamentales invocados.

Se dispone la remisión del expediente a dicho juzgado para que de manera inmediata asuma el conocimiento del amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 20 de septiembre de 2017 proferido por el Juzgado Sesenta y Uno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, dentro de la acción de tutela formulada por el señor Jaime Cortés Cruz en contra de la Dirección Administrativa de la División de Tránsito y Transporte de La Dorada, Caldas.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-3178 al Juzgado Sesenta y Uno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá para que de manera inmediata, asuma el conocimiento de la acción de tutela de la referencia.
  3. Tercero. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR a las partes y al Juzgado
  4. Segundo. Promiscuo Municipal de La Dorada, Caldas, la decisión adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.